Antes de entrar en detalles sobre la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea que lanzó la Comisión Europea voy a comentar mi aporte para que se comprenda el interés de esta iniciativa.
A mediados de los noventa participé en el programa Trade Point de promoción del comercio exterior de United Nations Conference on Trade and Development UNCTAD centrado en la difusión de oportunidades comerciales de pequeñas empresas vía telemática (ojo, internet no existía como ahora, se utilizaba una tecnología muy primitiva: Gopher) y una red de cámaras de comercio y organizaciones de promoción servían como nodos de intercambio de información (en conjunto se llamó ETO System (Electronico Trading Opportunities System). Se adhirieron al sistema 144 Trade Points en 117 países. Lo importante es que esas instituciones validaban la veracidad y frescura de las oportunidades de negocio que ingresaban y circulaban por esta red de confianza.
Observando ese esquema pensé que podría ser interesante añadir un elemento de valor más y me centré en diseñar un sistema de arbitraje telemático para implantar en cada uno de los Trade Points y resolver vía online los conflictos generados por el comercio exterior. El 10/11/1998, en el V Encuentro de Trade Points de Naciones Unidas en Lyon, presenté este nuevo concepto de tribunal de arbitraje online y las reglas arbitrales específicas para que el sistema funcione. La propuesta despertó mucho interés, de hecho, en una reunión posterior en Ginebra me comentaron que había llegado a manos de Al Gore (ex vicepresidente de Estados Unidos) lo cual en vez de ser un buen apoyo más bien fue un problema porque el tema entró en un círculo burocrático que terminó en nada.
Ese mismo año desarrollé un proyecto piloto en el marco de una iniciativa del G7 liderada por la Comisión Europea que se llamó “ISET E-Arbitration Tribunal Pilot Project – G7/G8 Testbed”.
En el año 2000 organicé E-Arbitration-T Project – Online Dispute Resolution, un nuevo proyecto de arbitraje online, pero esta vez focalizado en el sector del comercio electrónico y con la particularidad de que una parte de los procesos debían ser automatizados mediante agentes autónomos inteligentes (robots telemáticos como los que utiliza Google para rastrear páginas) con capacidad de aprender de las experiencias anteriores. El consorcio del proyecto estuvo formado por mi empresa Comercio Electrónico Global (España); el Departamento de Sistemas de Información y Computación de la Universidad de Brunel (UK); el Departamento de Ingeniería Informática y de las Telecomunicaciones de la Universidad de Catania (Italia); La Cámara de Conciliación y Arbitraje de Catania (Italia); el despacho de abogados Cuatrecasas SL (España); TIGA Technologies (France); y la Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital AEDED (España).
Y en 2002 organicé el proyecto i+Confianza: Autorregulación y Sistemas Extrajudiciales Off-Line y On-Line de Solución de conflictos para Entornos de Comercio Electrónico. Estudio comparado, demostración y promoción de su uso en la industria, en el que participaron la Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (AEDED), Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ), Fundació Catalana per a la Recerca (FCR), y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) que culminó con el Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos en España – ODR.
Ventajas de los Mecanismos Extrajudiciales Online de Resolución de Conflictos
Un mecanismo extrajudicial online de resolución de conflictos es cualquier proceso online diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La resolución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta particularmente relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo especialmente apropiada en aquellos casos en los que las partes debe o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio internacional y comercio electrónico)
En primer lugar, están pensados para facilitar el acceso a la justicia a los consumidores y empresas en disputas sobre pequeñas cantidades de dinero o en disputas transfronterizas. Según estudios llevados a cabo por la Comisión Europea un consumidor racional no iniciaría nunca un juicio en un tribunal tradicional si el asunto estuviera relacionado con una disputa de carácter internacional, si la cantidad reclamada fuese menor de 2.000 Euros, porque los costes del litigio serían superiores al valor de lo que está en juego.
El segundo objetivo es aumentar la confianza en las transacciones de comercio electrónico, reduciendo la incertidumbre sobre cómo se restituiría el valor perdido en caso de equivocaciones, mala gestión o mala fe en cualquiera de las partes.
Plataforma Resolución de Litigios en Línea de la Comisión Europea
Después de años de investigación, experimentación y redes el primer paso significativo para crear un sistema online de resolución de conflictos online estable fue el Reglamento nº 524/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. En este caso, la Comisión apunta a dar confianza a las transacciones transfronterizas de comercio electrónico para impulsar el comercio electrónico entre los 47 estados miembros de la Unión Europea que actualmente es escaso. Aplicando este Reglamento, la Comisión ha lanzado una Plataforma Europea de Resolución Online de Disputas o resolución de litigios en línea (RLL) (Acceso: Online Dispute Resolution – ODR) para los consumidores y los comerciantes europeos.
La Plataforma ODR de la Comisión es una plataforma interactiva y multilingüe creada para ayudar a los compradores online que tengan problemas, conflictos o cualquier tipo de disputas con una tienda online donde ha comprado cosas o servicios.
Las tiendas online deberán poner un enlace hacia la Plataforma ODR de la Comisión para que los compradores puedan iniciar el proceso de resolución de conflictos. Una vez iniciado, las partes deciden qué entidad de resolución alternativa de conflictos será competente para resolver el caso. Y la entidad seleccionada deberá gestionar el caso totalmente en línea resolver dentro de los 90 días. El valor jurídico de la decisión de la entidad dependerá de la forma de resolución alternativa elegida (mediación, arbitraje, conciliación, etc.).
Enlaces interesantes:
- Diario Oficial de la Unión Europea L 165/1 Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE
- Informe del Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa
- E-Arbitration-T Project